A- de 2023
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Medimas Eps Sas·Demandado Administradora De Los Recursos Del Sistema General De Seguridad Social En Salud Adres
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conocimiento de actos sujetos al derecho administrativo, cuando esté involucrada una entidad pública
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 21 Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado 2º Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad.
Dicha controversia se originó respecto al conocimiento del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho que instauró Medimás EPS en contra de la ADRES, pretendiendo la nulidad de varias resoluciones, las cuales fueron proferidas en el marco de una auditoría que realizó la ADRES a los servicios prestados por la EPS entre noviembre de 2016 y octubre de 2018, y que ordenan a la demandante el reintegro de presuntos recursos apropiados sin justa causa.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones, la Corte resolvió que, la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es la competente para conocer del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra actos administrativos proferidos por autoridades del Estado en el ejercicio de sus funciones de inspección, vigilancia y control de la gestión de los recursos del sistema de seguridad social.
En consecuencia, la Sala Plena concluye que el juez competente para resolver esta demanda es el Juzgado 2º Administrativo Oral del Circuito de Bogotá, por lo que le remitió el presente asunto para lo de su competencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 21 Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado 2º Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad, y DECLARAR que el Juzgado 2º Administrativo Oral del Circuito de Bogotá es la autoridad competente para conocer del medio de control de nulidad y restablecimiento presentado por Medimás EPS en contra de las Resoluciones 41747 del 2019 y 2285 del 2020.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-1719 al Juzgado 2º Administrativo Oral del Circuito de Bogotá para que continúe con el trámite del proceso y comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo al Juzgado 21 Laboral del Circuito de la misma ciudad.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.